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Constitución Artículo 90 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 90.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado se integrará por siete magistrados numerarios nombrados por el Poder Legislativo, de entre las ternas propuestas por el Gobernador del Estado.

Para el trámite de las renuncias, licencias y remociones de los Magistrados, se seguirá el procedimiento que esta Constitución y las Leyes de la Materia establecen. 



Estado de Baja California Sur Artículo 90 Constitución
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...167

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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