Constitución Artículo 83 Estado de Baja California Sur
Constitución
Artículo 83.
Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Suplir al Gobernador en sus faltas temporales, no mayores de treinta días.
II.- Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellas.
III.- Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, Ordenes, Circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado.
IV.- Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, así como los contratos que celebre. Sin este requisito no surtirán efectos legales.
V.- Representar al Gobernador del Estado cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado; y
VI.- Las demás que le confieran las Leyes.
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