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Constitución Artículo 83 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 83.

Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno:

I.- Suplir al Gobernador en sus faltas temporales, no mayores de treinta días.

II.-  Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellas.  

III.-  Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, Ordenes, Circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado.

IV.-  Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, así como los contratos que celebre. Sin este requisito no surtirán efectos legales.

V.-  Representar al Gobernador del Estado cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado; y

VI.- Las demás que le confieran las Leyes.



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