Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 703 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 703.
La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 701.
Estado de Baja California Artículo 703 Código Civil para el Estado de Baja California
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