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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 591 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 591.

Si la persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho  no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.



Estado de Baja California Artículo 591 Código Civil para el Estado de Baja California
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