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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1773 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 1773.

Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Asistencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.



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