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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 584 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Baja California
Artículo 584.

Si los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para  comprender el significado del hecho  tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente, la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos.

La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del curador.



Estado de Baja California Artículo 584 Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 1 ...582 583 584 585 586 ...2911

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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