Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 147 Estado de Baja California
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Código Civil Baja California
Artículo 147.
Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, a petición de parte, cuando se niegue o revoque el consentimiento el Juez de Primera Instancia de lo Familiar de la residencia de la persona menor de dieciocho años de edad podrá o no suplir el consentimiento.
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