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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 404 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 404.

La adopción internacional es aquella en la que el adoptado será trasladado a un País diverso de su residencia habitual y tiene por objeto incorporar en un ambiente familiar a la persona menor de dieciocho años de edad.

La adopción internacional se regirá por los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, procediendo sólo con ciudadanos que residan en países con los que nuestro país haya suscrito y ratificado un instrumento al respecto, y cuyas normas en materia de adopción y protección de menores tenga una razonable equivalencia con las mexicanas.



Estado de Baja California Artículo 404 Código Civil para el Estado de Baja California
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