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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 403 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 403.

El Registro Civil, la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia y las demás instituciones que hubieran intervenido en el proceso de adopción, se abstendrán de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes:

I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y

II.- Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o de los adoptantes.



Estado de Baja California Artículo 403 Código Civil para el Estado de Baja California
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