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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 406 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 406.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en territorio nacional.

Los extranjeros residentes en Baja California con una permanencia menor de dos años se regirán por las disposiciones sobre la adopción internacional establecida en la fracción VII del artículo 387 de este Código.

Los extranjeros residentes en la entidad con una permanencia mayor a dos años, se sujetarán a las disposiciones de este Código.



Estado de Baja California Artículo 406 Código Civil para el Estado de Baja California
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