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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 423 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 423.

1.- Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Colonia: La división territorial del estado de Chiapas, que realiza el Instituto de Elecciones, para efectos de participación y representación ciudadana, que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica;

II. Comités: a los Comités Ciudadanos;

III. Ley de Planeación: a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas;

IV. Ley de Presupuesto: Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas

V. Pueblo originario: Asentamientos que con base en la identidad cultural social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por los propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la elección del consejo de los pueblos el Instituto de Elecciones realiza su delimitación.



Estado de Chiapas Artículo 423 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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