Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 170 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 170. Constitución de provisiones y reservas territoriales
La constitución de provisiones y reservas territoriales deberá derivarse de los programas estatal, municipal o metropolitano y sólo se referirá a áreas o predios propiedad del Estado o de los municipios.
Estado de Guanajuato Artículo 170 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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