Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 172 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 172. Adquisición o expropiación de bienes inmuebles
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos asignarán los recursos necesarios para la adquisición o expropiación de bienes inmuebles, para la constitución de provisiones y reservas territoriales, así como para su consolidación, equipamiento y desarrollo de infraestructura pública que permitan el cumplimiento de los programas.
Estado de Guanajuato Artículo 172 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 149. Acciones de desarrollo urbano que se podrán reglamentar Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 82. Uso de los inmuebles conforme a la zonificación establecida en los programas Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 93. Opinión durante el proceso para declarar un área natural protegida Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 510. Autogestión habitacional Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 520. Consulta sobre el ordenamiento y administración sustentable del territorioPublique la información de sí mismo
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