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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 422 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 422.

1. Son principios de la Participación Ciudadana, los siguientes:

I. Democracia.

II. Corresponsabilidad.

III. Pluralidad.

IV. Solidaridad.

V. Responsabilidad Social.

VI. Respeto.

VII. Tolerancia.

VIII. Autonomía.

IX. apacitación para la ciudadanía plena.

X. Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

XI. Derechos Humanos.

XII. Perspectiva de Género

2. Son instrumentos de Participación Ciudadana:

I. Plebiscito;

II. Referendo;

III. Iniciativa Popular;

IV. Audiencia Pública;

V. Consulta Popular;

Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la participación y colaboración ciudadana.

3. Son Órganos de Representación Ciudadana en las colonias del Estado de Chiapas.

I. El Comité Ciudadano

II. Consejo de los pueblos.

4. Son instrumentos de colaboración ciudadana:

I. Los Consejos de Participación y Colaboración Ciudadana; y

II. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la organización ciudadana.



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