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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 420 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 420.

1. Cuando sea necesario practicar algún requerimiento a cualquier autoridad del Estado y ésta no dé cumplimiento a más tardar en el término de veinticuatro horas, se hará acreedora, previo apercibimiento, a una sanción de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

2. Cuando se trate de funcionarios del Instituto, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, el magistrado responsable de la instrucción podrá acordar la notificación y el conocimiento de la infracción al Consejo General, según corresponda, para que, si se considera procedente, decrete la destitución por desacato, con independencia de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir.



Estado de Chiapas Artículo 420 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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