Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 26 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 26.
Los convenios a que se refiere el Artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
II. Determinarán las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el
Gobierno del Estado, por conducto del DIF-Chiapas;
III. Fijarán el objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes, y
IV. Las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
Estado de Chiapas Artículo 26 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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