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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 26 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 26.

Los convenios a que se refiere el Artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinarán las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el

Gobierno del Estado, por conducto del DIF-Chiapas;

III. Fijarán el objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes, y

IV. Las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.



Estado de Chiapas Artículo 26 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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