Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 27 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 27.
El Gobierno del Estado, con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, promoverá en toda la Entidad, a través del DIF- Chiapas, la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, que con sus propios recursos presten dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos de este Código, y demás legislación aplicable.
De igual forma, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios, en materia de asistencia social.
Estado de Chiapas Artículo 27 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 530. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 129. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 378. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 229. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 134.Publique la información de sí mismo
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