Imprimir

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 27 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 27.

El Gobierno del Estado, con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, promoverá en toda la Entidad, a través del DIF- Chiapas, la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, que con sus propios recursos presten dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos de este Código, y demás legislación aplicable.

De igual forma, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios, en materia de asistencia social.



Estado de Chiapas Artículo 27 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...301

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse