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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 134 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 134.

En casos de maltrato infantil, podrá proporcionarse una atención integral, a juicio del especialista, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia familiar. En caso necesario, los titulares de las Procuradurías Auxiliares y Centros Administrativos de Justicia, canalizarán a los receptores de la violencia familiar, a los albergues para su protección.



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