Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 134 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 134.
En casos de maltrato infantil, podrá proporcionarse una atención integral, a juicio del especialista, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia familiar. En caso necesario, los titulares de las Procuradurías Auxiliares y Centros Administrativos de Justicia, canalizarán a los receptores de la violencia familiar, a los albergues para su protección.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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