Código de Procedimientos Penales Artículo 642 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 642.
El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado penal; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez, al que dará cuenta de los asuntos que se presenten y las faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y tendrá, además, las obligaciones siguientes:
I. Dar cuenta diariamente y acordar con el juez, los escritos y promociones de las partes, los oficios que se dirijan al juzgado y los negocios que tenga en trámite el mismo, y hacer las notificaciones respectivas;
II. Distribuir entre los demás secretarios las consignaciones que se hagan al juzgado;
III. Llevar los libros del juzgado, por él o con la intervención de alguno de los empleados de la oficina, y
IV. Las demás que le impongan las leyes.
Ciudad de México Artículo 642 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 454. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 291. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 70 bis. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 5. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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