Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 14 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 14.
El DIF-Chiapas, para el logro de sus objetivos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración e inclusión, protección y desarrollo de individuos, grupos y familias en estado y/o en riesgo de vulnerabilidad, marginación e indefensión;
II. Investigar la problemática de los grupos vulnerables y desarrollar modelos de atención para estos grupos y en general para el desarrollo humano, tomando como eje a las familias;
III. Fomentar y coordinar el desarrollo de acciones con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado, a favor de los grupos vulnerables;
IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
V. Coordinar las funciones de la beneficencia pública con la asistencia privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social;
Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; así como de supervisar el buen funcionamiento de las Instituciones privadas y publicas para el cumplimiento de los objetivos para lo que fueron creadas.
VI. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono y adultos mayores desamparados ;
VII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y realizar programas de rehabilitación, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios;
IX. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, vigilando su estricto cumplimiento;
X. Promover la capacitación de recursos humanos para la Asistencia Social;
XI. Operar el sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social;
XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores y discapacitados;
XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;
XIV. Auxiliar al Fiscal del Ministerio Público, en la protección de los derechos de los incapaces y menores, en los procedimientos civiles y familiares en que tengan interés, de acuerdo con la Ley correspondiente;
XV. La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
XVI. Prestación de servicios funerarios, y
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Estado de Chiapas Artículo 14 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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