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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 14 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 14.

El DIF-Chiapas, para el logro de sus objetivos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración e inclusión, protección y desarrollo de individuos, grupos y familias en estado y/o en riesgo de vulnerabilidad, marginación e indefensión;

II. Investigar la problemática de los grupos vulnerables y desarrollar modelos de atención para estos grupos y en general para el desarrollo humano, tomando como eje a las familias;

III. Fomentar y coordinar el desarrollo de acciones con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado, a favor de los grupos vulnerables;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Coordinar las funciones de la beneficencia pública con la asistencia privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social;

Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; así como de supervisar el buen funcionamiento de las Instituciones privadas y publicas para el cumplimiento de los objetivos para lo que fueron creadas.

VI. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono y adultos mayores desamparados ;

VII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y realizar programas de rehabilitación, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;

VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios;

IX. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, vigilando su estricto cumplimiento;

X. Promover la capacitación de recursos humanos para la Asistencia Social;

XI. Operar el sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores y discapacitados;

XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;

XIV. Auxiliar al Fiscal del Ministerio Público, en la protección de los derechos de los incapaces y menores, en los procedimientos civiles y familiares en que tengan interés, de acuerdo con la Ley correspondiente;

XV. La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

XVI. Prestación de servicios funerarios, y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.



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