Código de Procedimientos Penales Artículo 643 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 643.
Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:
I. Llevar personalmente los procesos que se les encomienden;
II. Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos, para informarse del estado de ellos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin sacar las actuaciones de la oficina;
III. Asentar en los procesos las certificaciones de los términos judiciales y las demás razones que la Ley o el juez ordenen en los asuntos de su secretaría;
IV. Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen en los asuntos de su secretaría;
V. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o que deban darse a las partes, en virtud de resolución judicial;
VI. Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo, con arreglo a la ley y determinación judicial;
VII. Auxiliar al primer secretario en las demás labores de la oficina, y
VIII. Las demás que la ley o el juez les encomienden relativas a los asuntos de la oficina
Ciudad de México Artículo 643 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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