Código de Procedimientos Penales Artículo 644 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 644.
Compete a los Presidentes de debates:
I. Llevar a jurado, dentro de un mes de la fecha en que les sean turnadas, las causas que sean de la competencia de aquél;
II. Dirigir los debates del jurado, y
III. Proponer o dictar los fallos que corresponda, con arreglo al veredicto del jurado, observándose lo dispuesto en el artículo 408.
Ciudad de México Artículo 644 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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