Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 342 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 342.
1. Dentro del plazo a que se refiere la fracción II del numeral 1, en el artículo anterior, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, a fin de manifestar lo que a su derecho convenga. Los escritos del tercero interesado deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;
II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;
III. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede de la autoridad que resolverá el medio de impugnación de que se trate;
IV. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del compareciente;
V. Precisar la razón en que funda el interés jurídico en la causa y las pretensiones concretas;
VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere la fracción II del numeral 1, del artículo anterior; mencionar en su caso, las que habrán de aportarse dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubiesen sido entregadas; y
VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
2. Será causa para tener por no presentado el escrito de tercero interesado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados por las fracciones I, IV y VI de este artículo.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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