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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 342 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 342.

1. Dentro del plazo a que se refiere la fracción II del numeral 1, en el artículo anterior, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, a fin de manifestar lo que a su derecho convenga. Los escritos del tercero interesado deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede de la autoridad que resolverá el medio de impugnación de que se trate;

IV. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del compareciente;

V. Precisar la razón en que funda el interés jurídico en la causa y las pretensiones concretas;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere la fracción II del numeral 1, del artículo anterior; mencionar en su caso, las que habrán de aportarse dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubiesen sido entregadas; y

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.

2. Será causa para tener por no presentado el escrito de tercero interesado el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados por las fracciones I, IV y VI de este artículo.



Estado de Chiapas Artículo 342 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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