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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 344 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 344.

1. Para la sustanciación de los medios de impugnación previstos en este Código, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado, deberá hacer llegar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo en que estará fijada la cedula mediante la cual se da vista a los que cuenten con interés legítimo en la causa, el escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, junto con éste, copia certificada en que conste el acto o resolución impugnado, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas aportadas y los demás documentos que se hubieren aportado a los mismos, el informe circunstanciado en forma escrita y en medio

digital y, en general, la demás documentación relacionada y que se estime pertinente para la resolución.

2. Tratándose de medios de impugnación relacionados con los resultados de elecciones, se hará llegar al Tribunal Electoral, el expediente completo de la elección respectiva. La falta de cumplimiento a esta disposición, por parte del servidor público responsable, será sancionada con una multa de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

3. El informe circunstanciado que deberá rendir la autoridad responsable, deberá mínimamente contener:

I. La mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;

II. La mención de los hechos que a juicio de la propia autoridad tipifiquen alguna causal de frivolidad evidente o de improcedencia notoria de la acción impugnativa, si la hubiere; y

El nombre y firma del funcionario que lo rinde.



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