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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 346 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 346.

1. Recibida la documentación que debe remitir la autoridad responsable en los términos de este Código, se estará a lo siguiente:

I. El Presidente del Tribunal Electoral, deberá remitir de inmediato el expediente recibido al Magistrado que corresponda en turno, quien auxiliándose del secretario de estudio y cuenta respectivo, conducirá la instrucción y tendrá la obligación de revisar que el escrito del medio de impugnación cumpla con los requisitos señalados en este ordenamiento;

II. El Magistrado responsable de la instrucción propondrá al Pleno el proyecto de resolución por el que se deseche de plano el medio de impugnación, cuando se acredite cualquiera de las causales de notoria improcedencia señaladas en este ordenamiento, salvo las excepciones contenidas en la siguiente fracción;

III. El Magistrado responsable de la instrucción tendrá por no presentado el medio de impugnación, cuando de autos se advierta que el promovente incumplió con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 323 fracciones IV y VI de este ordenamiento y haya sido requerido de su presentación. del mismo modo se tendrá por no presentado cuando se actualicen los supuestos establecidos en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 324, del presente ordenamiento, bastando para hacer la declaratoria correspondiente, un auto del Pleno que será proyectado por el Magistrado responsable de la instrucción, donde se funde y motive la determinación;

IV. El Magistrado responsable de la instrucción, en el proyecto de resolución del medio de impugnación que corresponda, propondrá al Pleno tener por no presentado el escrito del tercero interesado cuando de autos se advierta que fue presentado en forma extemporánea o se actualicen los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 342 de este Código;

V. Si la autoridad responsable no envía el informe circunstanciado dentro del plazo que ésta tiene para remitir la documentación relacionada a la causa, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario;

VI. Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el Magistrado responsable de la instrucción dictará el auto de admisión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente en la Ponencia de que se trate;

VII. Sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto para su determinación correspondiente;

VIII. Cerrada la instrucción, el Magistrado ponente, procederá a formular el proyecto de resolución de sobreseimiento o de fondo, según sea el caso y lo someterá a la consideración del Pleno;

IX. Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este numeral no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos; y

La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, el Pleno resolverá con los elementos que obren en autos.



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