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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 260 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 260.

1. El Presidente del Consejo General deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y de declaración de validez de la elección de Gobernador, aún impugnado aquél, la constancia de mayoría y validez al candidato que hubiese obtenido el triunfo, siempre y cuando no sobrevenga causa de inelegibilidad;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General, los resultados del cómputo estatal de las elecciones de Gobernador y Diputados por el principios de representación proporcional;

III. Remitir al órgano correspondiente del Congreso del Estado, copia certificada de la constancia expedida al candidato a Gobernador que hubiese obtenido el triunfo, así como, en su caso, un informe de los medios de impugnación interpuestos; y

IV. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el medio de impugnación correspondiente en contra de la elección de Gobernador, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo estatal, en los términos previstos en el Libro Sexto de este Código.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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