Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 260 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 260.

1. El Presidente del Consejo General deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y de declaración de validez de la elección de Gobernador, aún impugnado aquél, la constancia de mayoría y validez al candidato que hubiese obtenido el triunfo, siempre y cuando no sobrevenga causa de inelegibilidad;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General, los resultados del cómputo estatal de las elecciones de Gobernador y Diputados por el principios de representación proporcional;

III. Remitir al órgano correspondiente del Congreso del Estado, copia certificada de la constancia expedida al candidato a Gobernador que hubiese obtenido el triunfo, así como, en su caso, un informe de los medios de impugnación interpuestos; y

IV. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el medio de impugnación correspondiente en contra de la elección de Gobernador, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo estatal, en los términos previstos en el Libro Sexto de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 260 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse