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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 343 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 343.

1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los Recursos de Revisión y Juicios de Inconformidad, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las siguientes reglas:

I. A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente;

II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación, o en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;

III. Los escritos deberán ir acompañados del original o copia certificada del documento en el que conste su registro; y

Podrán ofrecer y aportar pruebas exclusivamente en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación promovido o en el escrito presentado por su partido político.



Estado de Chiapas Artículo 343 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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