Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 1548 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 1548.
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 86. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 75. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 16. Constitución Artículo 121. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 100-A.Publique la información de sí mismo
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