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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 100-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 100-A.

La administradora que sea sancionada en términos de lo dispuesto en la fracción I bis del artículo que antecede, sin perjuicio de la imposición de la sanción pecuniaria que resulte procedente, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador indebidamente registrado o cuya cuenta individual fue indebidamente traspasada, mediante la realización de lo siguiente:

I.La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado, y

II.El pago, mediante abono de la suma correspondiente en la cuenta individual del trabajador afectado, de la cantidad que resulte como diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante el tiempo en que fue administrada por la administradora infractora y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en la sociedad o sociedades de inversión que, durante dicho tiempo, hayan otorgado los rendimientos de gestión más altos de las sociedades de inversión de acuerdo a la información publicada en la página de Internet de la Comisión.

El monto de tal resarcimiento deberá ser determinado en cantidad líquida y ordenado por la Comisión en la misma resolución.

 


Federal de México Artículo 100-A Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...99 100 100‑A 100 B 100 bis ...123

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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