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Constitución Artículo 121 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución México
Artículo 121.

Para el despacho de los asuntos municipales cada Ayuntamiento designará un Secretario y sus atribuciones serán las que determine la ley respectiva



Estado de México Artículo 121 Constitución
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