Constitución Artículo 119 Estado de México
Constitución
Artículo 119.
Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I.Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III.Ser de reconocida probidad y buena fama pública
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 104. Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 49. Previsión general Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 172. Elaboración del programa Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 30. Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 197.Publique la información de sí mismo
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