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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 184 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 184.

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos son personas menores de dieciocho años de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 178

Esta misma regla se observara cuando la sociedad conyugal se modifique mientras los consortes sean personas menores de dieciocho años de edad.



Estado de Baja California Artículo 184 Código Civil para el Estado de Baja California
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