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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 698 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 698.

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 672; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 686, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.



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