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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 554 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 554.

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las rendiciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido dos mil pesos, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.



Estado de Baja California Artículo 554 Código Civil para el Estado de Baja California
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