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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2500 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2500.

Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.



Estado de Baja California Artículo 2500 Código Civil para el Estado de Baja California
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