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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2274 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 2274.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la Ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.



Estado de Baja California Artículo 2274 Código Civil para el Estado de Baja California
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