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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 65 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Baja California
Artículo 65.

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, y el Sistema procederá sin demora ante el Registro Civil para inscribir su nacimiento, si fuere el caso, proveyendo además a la custodia provisional de aquél y dando cuenta al Ministerio Público de la adscripción.



Estado de Baja California Artículo 65 Código Civil para el Estado de Baja California
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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