Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 398 Estado de Baja California
Código Civil
Artículo 398.
El Juez de lo familiar, que apruebe la adopción remitirá copias de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, y a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, para que realice el seguimiento de la adopción del menor, realizando como mínimo dos visitas durante el año, en un período hasta de dos años, contados a partir de la fecha en que se otorgó la adopción.
Tratándose de la aprobación de una adopción internacional, de adoptantes originarios de países que son parte de Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia solicitará a la autoridad central del país de recepción, o del Servicio Exterior Mexicano realice el seguimiento en los términos señalados en el párrafo anterior.
Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción y la persona menor de dieciocho años de edad se encuentre viviendo con quien pretende adoptarlo, decretará la separación de la persona menor de dieciocho años de edad de aquél y ordenará su depósito en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, para que lo reincorpore con las personas que gozan del ejercicio de la patria potestad sobre la persona menor de dieciocho años de edad y en caso de ser expósitos o abandonados quedarán legalmente bajo su tutela con el fin de buscar su reintegración inmediata y oportuna a un ambiente familiar a través de hogares adoptivos o substitutos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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