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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 196 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 196.

Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerará nula desde un principio.



Estado de Baja California Artículo 196 Código Civil para el Estado de Baja California
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Los comentarios de los usuarios

Se pueden invalidar las causales de un cónyuge al solicitar el divorcio si este ha estado bajo medicación permanentevdel neurologo por (analgias) con dolores intensos alteran su comportamiento a un estado de furia sin causa o hablar incongruente. Encontrando la mayoría de las veces controlar al inicio su migraña con el consumo de alcohol mas que la medicación

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