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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1155 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1155.

Inmediatamente después de la muerte del autor de la herencia, mientras se presenten los interesados, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 70, fracción XIX, del Código civil, el Juez dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para asegurar los bienes, aun el nombramiento de un interventor:

I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar; II.- Cuando haya menores interesados;

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.



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