Código de Procedimientos Civiles Artículo 858 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 858.
El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;
II.- La adopción de las mismas medidas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aun en buen estado, ya terminada;
III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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