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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 97.

En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se hará personalmente al interesado por el Secretario del Juzgado o quien lo substituya, en su caso;

II.- Quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada;

III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IV.- Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo;

V.- En el instructivo se hará constar:

a)El nombre y apellido del promovente;

b)El Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia;

c)La determinación que se mande notificar individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó;

d)La fecha y la hora en que se deja; y

e)El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

VI.- El instructivo se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa.

VII.- Si en la casa designada para la notificación, se negasen a recibir el instructivo correspondiente, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del Juzgado o Tribunal.

VIII.- Lo dispuesto en la fracción anterior se observará también, cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo; y

IX.- En autos se asentará razón de haber cumplido lo que disponen las fracciones anteriores.



Estado de Tlaxcala Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...96 96 bis 97 97 bis 98 ...1600

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