Código de Procedimientos Civiles Artículo 1393 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1393.
El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar, y en los casos de violencia familiar, además, informará a las víctimas de estas conductas sobre la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor y de los derechos y los servicios públicos o privados disponibles para la atención de su caso en particular y lo hará constar en actuaciones.
La omisión del Juez será causa de responsabilidad
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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