Código de Procedimientos Civiles Artículo 1010 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1010.
Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es competente el Juez de lo civil del Distrito en el que se tramitó el proceso o debiera tramitarse cualquiera que sea el domicilio de los demandados
Estado de Tlaxcala Artículo 1010 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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