Código de Procedimientos Civiles Artículo 1142 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1142.
El convenio sobre el procedimiento debe contener: I.- Los nombres de los otorgantes;
II.- Su capacidad para obligarse; III.- El carácter con que contraen; IV.- Su domicilio;
V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; VI.- La substanciación que debe observarse;
VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;
VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;
IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento
Estado de Tlaxcala Artículo 1142 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios