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Código de Procedimientos Civiles Artículo 204 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 204.

Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;

II.- Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

III.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción X de este artículo;

IV.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos, haya sido judicialmente declarado heredero o legatario, o sea donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente, comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

V.- Si ha hecho promesa o amenazas, o a manifestado de otro modo su enemistad o enojo existentes al momento del litigio;

VI.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o vive con él en su compañía en una misma casa;

VII.- Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VIII.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

IX.- Si ha conocido del negocio como árbitro, o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;

X.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales y afines dentro del cuarto, tenga interés o siga contra alguna de las partes, o no hayan pasado dos años de haber seguido, un juicio civil o tenga acción que intentar por sus propios derechos, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

XI.- Cuando alguno de los litigantes o sus abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

XII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;

XIII.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido;

XIV.- Externar opinión anticipadamente respecto al fondo del negocio del que debe conocer o llegue a conocer; y,

XV.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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