Código de Procedimientos Civiles Artículo 949 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 949.
Son títulos que traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;
III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;
IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;
V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;
VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.
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