Código de Procedimientos Civiles Artículo 949 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 949.
Son títulos que traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o por el Notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan;
III.- Los documentos públicos que conforme al artículo 431 hacen prueba plena;
IV.- Los documentos privados reconocidos ante la Autoridad Judicial competente, o dados por reconocidos de acuerdo con el artículo 779;
V.- La confesión hecha conforme al artículo 306;
VI.- Los convenios celebrados durante el curso de un juicio, aprobados judicialmente.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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