Código de Procedimientos Civiles Artículo 797 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 797.
El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará: I.- El Juez ante el que se promueve;
II.- El nombre y domicilio del actor;
III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;
IV.- El nombre y domicilio del demandado, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida;
V.- La relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda;
VI.- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrina aplicables;
VII.- La jurisprudencia que se estime aplicable, citando la página y el Tomo del Semanario Judicial de la Federación en que esté publicada; y
VIII.- Las peticiones, que se expresarán clara y concretamente
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