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Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 172.

La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el

que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio



Estado de Tlaxcala Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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