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Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 172.

La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el

que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio



Estado de Tlaxcala Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles
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