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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1472 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1472.

El juicio sobre rectificación de actas del estado civil, se tramitará en la vía ordinaria, oyéndose al Oficial del Registro del Estado Civil.

En caso de no existir controversia, ni oposición de algún interesado, se ordenará abrir el juicio a prueba por el término de diez días y al fenecer éste, las partes presentarán dentro de un

término de dos días sus alegatos y sin pronunciamiento el Juez, mandará traer los autos a la vista para dictar resolución.

En los juicios en que se ejerciten tales acciones no, procede la caducidad por inactividad procesal.

 



Estado de Tlaxcala Artículo 1472 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1471 1471 bis 1472 1473 1474 ...1600

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